jueves, 16 de abril de 2009

Inconstitucionalidad:


30 De Setiembre 2005 -  Suprema Corte De Justicia Falla Haciendo Lugar Parcialmente A La Demanda De Lo Solicitado Por Las Empresas Navieras Que Conforman Los Cipreses S.A.  – Acción De Inconstitucionalidad Del Artículo 1º De La Ley Nº 16.899 Por Razones De Forma (Fue Aprobada El 25/11/97 En La Cámara De Representantes Por 46 En Cuarenta Y Siete Diputados), No Lográndose Por Ende La Mayoría Absoluta Del Total De Componentes De La Cámara, Requerida Por El Art. 87 De La Constitución De La República.

Quedando Sin Marco Legal, No Pudimos Seguir Trabajando, Pasando A Percibir El  Seguro De Desempleo A Través Del Bps.

            Luego De  Mucho Esfuerzo Y  Luchar Junto A Las Fuerzas Vivas De Colonia, Pueblo, Prensa, Instituciones Sociales, Representantes Nacionales Y Departamentales,  Se Logró La Aprobación De La Ley  Nº 18.057 Y Decreto Reglamentario Nº 354/007.

 Con Fecha 17 De Febrero De 2007 En Asamblea General Se Fundó La  Cooperativa De Trabajo Unión De Mozos De Cordel De Colonia “Co.T.U.M.C.Co.”Aprobandose  Los Estatutos Sociales, Los Cuales Posteriormente Fueron Inscriptos En La Dirección General De Registros Del Ministerio De Educación Y Cultura Con El Nº4845, Siendo Aprobados Y Otorgada  La  Personería Jurídica.   Esto  Nos Permiten Estar Hoy Trabajando  En Los  Puertos  De  Colonia Que  Se Realiza Transporte Marítimo De Pasajeros Entre Nuestro País Y La República Argentina.  En La Ciudad De Colonia, Contratados Por La Administración Nacional De Puertos Y  En Los Puertos De Carmelo Y Nueva Palmira,  Por La Dirección Nacional De Hidrografía.   Ambas Autoridades Controlan Y Regulan Nuestra Actividad De Acuerdo A Lo Dispuesto Por Ley, Decreto Reglamentario Y Contrato Suscripto Entre Las Partes

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