jueves, 16 de abril de 2009
Funciones:
Atender A Los Señores Pasajeros Transportando Sus Equipajes, Cuidarlos, Siendo Responsables De Las Reclamaciones Que Se Formulen Por Parte Del Interesado Y Que Le Sean Imputables Por Negligencia O Dolo. Informar Al Pasajero De Las Disposiciones Vigentes Sobre Procedimientos Aduaneros Y Policiales, A Fin De Que Sean Cumplidas, Debiendo Denunciar Toda Maniobra Que Constituya Una Violación De Leyes Y Reglamentos. Las Funciones De Los Mozos De Cordel Deben Cumplirse En Tierra, Dentro De Los Límites De La Zona Portuaria Y Unicamente En Casos Especiales, Con Autorización Expresa De Los Señores Capitanes Y Con Conocimiento De La Autoridad Marítima , Podrán Subir A Bordo
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